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RIOHS: cómo registrarlo en la Dirección del Trabajo

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es obligatorio desde diez trabajadores. Qué tiene que contener, cómo se entrega a los trabajadores y cómo se remite a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.

DS 44Actualizado el 6 min de lectura

Qué es y quién está obligado

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) es el documento que fija las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores dentro de la empresa. Junta dos cuerpos legales: el Código del Trabajo (artículos 153 y siguientes) exige la parte de orden a las empresas con diez o más trabajadores, y la Ley 16.744 exige la parte de higiene y seguridad a toda empresa, sin mínimo de personal.

En la práctica se hace un solo reglamento con las dos partes. Y desde la Ley Karin, ese reglamento tiene que incluir además el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Qué tiene que contener

  • Horas de inicio y término de la jornada, turnos y descansos.
  • Forma, lugar y fecha de pago de las remuneraciones.
  • Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
  • Procedimiento de reclamos y de investigación interna.
  • Normas de higiene y seguridad, con las sanciones por incumplirlas.
  • Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo (Ley 21.643), con su procedimiento de denuncia e investigación.
  • Normas de igualdad de remuneraciones, y las demás menciones que el Código del Trabajo agrega en el artículo 154.

El procedimiento paso a paso

PasoQué hacerPlazo o evidencia
1Redactar o actualizar el reglamento. Si hay comité paritario o sindicato, entregarles copia para observaciones.Constancia de entrega.
2Poner el reglamento en conocimiento de los trabajadores con la anticipación que fija la ley antes de que entre en vigencia, y publicarlo en un lugar visible.Aviso con fecha.
3Entregar una copia a cada trabajador, gratuita, y conservar el comprobante firmado.Recibo por trabajador.
4Remitir copia a la Inspección del Trabajo que corresponda a tu domicilio y a la SEREMI de Salud de tu región.Comprobante de recepción de ambas.
5Repetir los pasos cada vez que lo modifiques, y entregar la copia actualizada a los trabajadores nuevos al ingresar.Versión y fecha en cada copia.

Cómo se remite a la DT hoy

La Dirección del Trabajo permite hacer la remisión electrónica a través del portal Mi DT, con Clave Única del representante legal o de un usuario autorizado. Es el trámite que deja el comprobante que después te van a pedir. La SEREMI de Salud tiene su propio canal, que varía por región: confirma el de la tuya antes de dar el paso por cerrado.

Lo que te van a pedir en una fiscalización o una acreditación

  • El reglamento vigente, con fecha y con el protocolo Ley Karin incorporado.
  • Los comprobantes de remisión a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
  • El recibo de entrega firmado por cada trabajador, incluidos los que entraron la semana pasada.

El tercer punto es el que falla. El reglamento existe, está remitido, y el trabajador nuevo que empezó hace diez días no tiene su copia firmada. Es un documento por persona, con vencimiento implícito cada vez que cambia el reglamento, y hay que tratarlo como tal.

Preguntas frecuentes

Tengo ocho trabajadores. ¿Necesito RIOHS?
La parte de orden del Código del Trabajo aplica desde diez trabajadores, pero la parte de higiene y seguridad de la Ley 16.744 aplica a toda empresa. Y el protocolo de la Ley Karin también es obligatorio sin importar el tamaño. En la práctica, sí: te conviene tener el reglamento completo.
¿Cada cuánto hay que actualizarlo?
No hay una frecuencia fija. Se actualiza cuando cambia la ley, la organización o las condiciones de trabajo. La Ley Karin obligó a actualizar todos los reglamentos vigentes en 2024, y el DS 44 es motivo suficiente para revisar la parte de higiene y seguridad.
¿Sirve un reglamento tipo descargado de la mutualidad?
Como base sí, pero tiene que reflejar tu empresa: tus horarios, tus faenas, tus cargos y tus riesgos. Un reglamento que describe turnos que no tienes o actividades que no haces es lo primero que un fiscalizador nota.