Protocolo Ley Karin: qué debe tener y qué pasa si no lo tienes
La Ley 21.643 obliga a toda empresa a tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y a incluirlo en el RIOHS. Qué contiene, cómo se investiga una denuncia y cómo se sanciona el incumplimiento.
Qué cambió con la Ley Karin
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, está vigente desde el 1 de agosto de 2024. Modificó el Código del Trabajo para que el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo dejen de tratarse solo cuando ocurren y pasen a prevenirse. La herramienta central es un protocolo de prevención obligatorio para toda empresa, sin importar el tamaño ni el rubro.
Dos cambios de fondo: el acoso laboral ya no requiere reiteración (una sola conducta grave basta) y la violencia de terceros (clientes, usuarios, proveedores) entra en el deber de protección del empleador. Para un contratista eso significa que lo que pase en la faena del mandante también es tu problema.
Qué debe contener el protocolo
- Identificación de los peligros y evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso y la violencia, con perspectiva de género.
- Medidas de prevención y control, con responsables y plazos, y su seguimiento.
- Medidas de información y capacitación a los trabajadores sobre los riesgos y sobre el propio protocolo.
- Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de las personas involucradas en una denuncia.
- El procedimiento de investigación: cómo se denuncia, quién investiga, en qué plazo, y cómo se protege a la persona denunciante durante el proceso.
- Las medidas de resguardo inmediatas que se pueden adoptar al recibir una denuncia (separación de espacios, redistribución de jornada, otras).
Cómo se relaciona con el RIOHS
El protocolo no es un documento suelto: la ley exige incorporarlo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Eso arrastra todas las obligaciones del reglamento: ponerlo en conocimiento de los trabajadores, entregar copia a cada uno con recibo firmado, y remitirlo a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
Las empresas que no están obligadas a tener reglamento interno por tamaño igual tienen que tener el protocolo y ponerlo en conocimiento de su gente. En la práctica, la forma más simple de cumplir es tener el reglamento completo.
El procedimiento de investigación
| Etapa | Qué dice la ley |
|---|---|
| Denuncia | Puede presentarse verbalmente o por escrito ante el empleador o directamente en la Inspección del Trabajo. Si es verbal, el empleador la pone por escrito y la persona la firma. |
| Medidas de resguardo | Al recibir la denuncia el empleador adopta medidas inmediatas para proteger a las personas involucradas, considerando la gravedad y la naturaleza de los hechos. |
| Investigación | La hace el empleador o la deriva a la Inspección del Trabajo. Debe concluir en un plazo de 30 días, constar por escrito y respetar la reserva del procedimiento. |
| Remisión | Las conclusiones de la investigación interna se remiten a la Inspección del Trabajo, que puede hacer observaciones. |
| Medidas y sanciones | Con el informe, el empleador aplica las medidas o sanciones que correspondan, en el plazo que fija la ley. |
Qué pasa si no lo tienes: sanciones
No tener protocolo, no incorporarlo al reglamento interno o no seguir el procedimiento de investigación son infracciones a la legislación laboral. Las sanciona la Dirección del Trabajo con las multas del artículo 506 del Código del Trabajo, que se escalan por tamaño de empresa y se aplican por cada infracción, y con la reincidencia el monto sube. La DT ha priorizado la fiscalización de la Ley Karin desde su entrada en vigencia.
Hay un costo adicional que no es multa. Si una persona sufre acoso y la empresa no tenía protocolo ni investigó, esa omisión pesa en un juicio por despido indirecto o por tutela de derechos fundamentales, con indemnizaciones que superan cualquier multa administrativa. Y en subcontratación, el mandante que pide tu protocolo lo hace porque su propia responsabilidad de vigilancia en la faena también está en juego.
Lo que te van a pedir en una acreditación
- El protocolo, incorporado al RIOHS vigente, con fecha de actualización posterior a agosto de 2024.
- El comprobante de remisión del reglamento actualizado a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
- El recibo de entrega del reglamento firmado por cada trabajador que va a entrar a la faena.
- El registro de la capacitación sobre el protocolo, con asistencia firmada.
Preguntas frecuentes
- ¿Una empresa de tres personas necesita protocolo?
- Sí. La obligación de tener un protocolo de prevención aplica a todo empleador, sin mínimo de trabajadores. Lo que cambia con el tamaño es si además estás obligado a tener reglamento interno completo.
- ¿Puedo investigar yo mismo una denuncia?
- La ley permite que el empleador investigue internamente o derive la denuncia a la Inspección del Trabajo. Si investigas internamente, tienes que hacerlo por escrito, en el plazo legal, con reserva, y remitir las conclusiones a la DT. Si el denunciado es el dueño o alguien de la gerencia, derivarla es lo prudente.
- ¿El protocolo cubre lo que pasa en la faena del mandante?
- Sí. La ley incluye la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y tu deber de protección sigue a tu trabajador donde preste servicios. El protocolo tiene que prever cómo se denuncia y qué se hace cuando el hecho ocurre en instalaciones de otra empresa.
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