Qué pide la Dirección del Trabajo en una fiscalización
Cómo llega un fiscalizador, qué documentos exige en el momento y cuáles te da plazo para presentar, qué pasa con la fiscalización en la faena de un mandante y cómo termina el procedimiento.
Cómo empieza una fiscalización
Hay tres puertas de entrada. La denuncia de un trabajador o un ex trabajador, que es la más común. Los programas de fiscalización que la DT define por rubro o por materia (subcontratación, jornada, Ley Karin). Y la fiscalización a la faena de un mandante, donde el fiscalizador revisa a la empresa principal y a todos los contratistas que encuentra adentro. Esta última es la que sorprende, porque no la provocaste tú.
El fiscalizador es ministro de fe. Puede entrar a cualquier lugar de trabajo en cualquier momento del día o de la noche, entrevistar trabajadores sin presencia del empleador y exigir la documentación laboral. Negarle el acceso o no entregar la documentación es una infracción aparte, que se suma a lo que encuentre.
Lo que pide en el momento
En la visita, el fiscalizador revisa lo que debe estar en el lugar de trabajo y lo que puede verificar hablando con la gente:
- Registro de asistencia (libro o sistema electrónico autorizado) del período que está revisando.
- Contratos de trabajo de los trabajadores presentes, para cotejar cargo, jornada y remuneración con lo que ellos declaran.
- Reglamento Interno publicado en un lugar visible, con el protocolo Ley Karin.
- Condiciones de higiene y seguridad del lugar: servicios higiénicos, agua, comedor, EPP en uso, señalización.
- En una faena con subcontratación: la nómina de contratistas de la empresa principal y el registro actualizado de trabajadores por contratista.
Lo que te da plazo para presentar
Lo que no tiene por qué estar físicamente en la faena lo requiere por escrito, con un plazo y un lugar de entrega. Es un documento formal (el requerimiento de documentación) y no cumplirlo en plazo es una infracción por sí misma. Lo típico:
| Documento | Qué verifica |
|---|---|
| Liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago | Que se pagó lo que dice el contrato, en la fecha y con los descuentos legales. |
| Planillas de cotizaciones previsionales | Que se declararon y pagaron AFP, salud, cesantía y mutualidad por cada trabajador. |
| Finiquitos | Que los trabajadores que salieron fueron finiquitados y ratificados ante ministro de fe. |
| Pactos de horas extra y registros de feriados | Que la jornada y los descansos se ajustan a la ley. |
| Reglamento Interno y comprobantes de remisión y entrega | Que existe, que está remitido a la DT y la SEREMI, y que cada trabajador tiene su copia. |
| MIPER, programa preventivo, ODI, registro de EPP, actas de comité paritario | El cumplimiento del DS 44 y de la Ley 16.744. |
| Contratos con los subcontratistas y certificados F30-1 solicitados | Si eres empresa principal: que ejerciste el derecho de información. |
Cómo termina
Si no encuentra infracciones, el procedimiento se cierra con un acta. Si las encuentra, cursa una o más multas administrativas, cada una por una materia, con montos escalados por tamaño de empresa según el artículo 506 del Código del Trabajo. En algunas materias la DT ofrece sustituir la multa por capacitación o por corrección de la infracción, y hay plazos para pedir reconsideración o reclamar judicialmente.
Qué hacer cuando llega el fiscalizador
- Pedir la credencial y anotar nombre y número. Es un derecho, no una descortesía.
- Dar acceso y facilitar la entrevista con los trabajadores. Obstruir es una infracción aparte.
- Entregar lo que tienes en el lugar y pedir que lo demás se requiera por escrito con plazo.
- Leer el acta antes de firmar. Firmar no es reconocer la infracción, pero anotar observaciones en el acta sí ayuda después.
- Cumplir el requerimiento de documentación en plazo, aunque falte algo: entregar parcial y explicar es mejor que no entregar.
La única preparación que funciona
La lista de arriba no cambia con el fiscalizador. Es la misma que te pide el mandante para entrar a la faena y la misma que necesitas para el F30-1. Si esa documentación está ordenada por trabajador y por faena, con los vencimientos controlados, una fiscalización es una tarde de imprimir y entregar. Si está en carpetas de correo y en el computador del contador, es un requerimiento con plazo que no vas a alcanzar.
Preguntas frecuentes
- ¿Me pueden fiscalizar en la faena de un mandante sin avisarme?
- Sí. El fiscalizador puede entrar a cualquier lugar de trabajo sin aviso, y en una faena con subcontratación revisa a la empresa principal y a los contratistas que encuentra. Tu mandante va a ser el primero en pedirte explicaciones.
- ¿Cuánto plazo dan para presentar la documentación?
- Lo fija el requerimiento, y suele ser de días, no de semanas. Se puede pedir prórroga fundada, pero no cuentes con ella: el plazo es corto porque la documentación laboral tiene que existir de antemano.
- ¿Puedo evitar la multa corrigiendo la infracción?
- En varias materias la ley permite sustituir la multa por la corrección acreditada o por capacitación, sobre todo para empresas de menor tamaño. Depende de la infracción y de que no seas reincidente. Es una gestión que hay que pedir, no que llega sola.
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