Qué documentos exige el DS 44 a un contratista
El DS 44 reemplazó al DS 40 y al DS 54 en febrero de 2025. Esta es la lista de documentos que un contratista tiene que poder mostrar hoy: MIPER, programa preventivo, ODI, registro de EPP, RIOHS y comité paritario.
Qué cambió con el DS 44
El Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo aprobó el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Está vigente desde el 1 de febrero de 2025 y dejó sin efecto dos reglamentos con los que todo el mundo trabajaba: el DS 40 (prevención de riesgos profesionales) y el DS 54 (comités paritarios).
El cambio de fondo es que ya no basta con tener papeles sueltos. El DS 44 obliga a que la empresa tenga un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y los documentos son la evidencia de que ese sistema existe y funciona. Un fiscalizador de la Dirección del Trabajo o de la SEREMI de Salud, y cada vez más los propios mandantes, piden exactamente eso.
La lista corta: lo que te van a pedir
- Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER), por puesto de trabajo y por faena.
- Programa de trabajo preventivo, con las medidas que salen de la matriz, responsables y plazos.
- Constancia de la obligación de informar los riesgos laborales (ODI) firmada por cada trabajador.
- Registro de entrega de elementos de protección personal (EPP), con fecha y firma.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) actualizado, entregado y con copia en la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud.
- Acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad donde corresponda, o el registro del delegado de seguridad y salud en el trabajo.
- Procedimiento de investigación de accidentes y registro de los que ocurrieron.
- Registro de capacitaciones en prevención, con asistencia firmada.
MIPER y programa preventivo: la base de todo
La matriz es el documento que ordena el resto. Identifica los peligros de cada actividad, evalúa el riesgo y define la medida de control. El programa preventivo toma esas medidas y les pone responsable, plazo y verificación. Si te piden uno sin el otro, la respuesta correcta es mostrar los dos: un programa que no sale de una matriz es una lista de buenas intenciones.
El DS 44 no exige una plantilla específica. Tu organismo administrador (la mutualidad o el ISL) tiene formatos y asesoría incluidos en la cotización que ya pagas. Úsalos.
ODI y EPP: los que fallan por falta de firma
La obligación de informar los riesgos existe desde hace décadas (venía del artículo 21 del DS 40) y el DS 44 la mantiene: antes de que un trabajador se exponga a un riesgo tienes que informarle cuál es, qué medidas preventivas hay y cuál es el método de trabajo correcto. El problema nunca es informar, es probar que informaste. Sin una constancia firmada, para el fiscalizador no ocurrió.
Lo mismo con los elementos de protección personal. El reglamento exige entregarlos sin costo y dejar registro de la entrega. Un registro por trabajador, con el elemento, la fecha y la firma, resuelve el punto. Un casco entregado sin registro no cuenta.
Comité paritario y delegado
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad sigue siendo obligatorio en cada faena, sucursal o agencia con más de 25 trabajadores. Lo nuevo del DS 44 es que regula la figura del delegado de seguridad y salud en el trabajo para los lugares donde no corresponde constituir comité, de modo que la participación de los trabajadores exista también en las empresas chicas.
Cómo ordenarlo para que no te vuelva a pasar
Los documentos del DS 44 se dividen en dos grupos: los de la empresa (RIOHS, programa, comité) y los de cada trabajador (ODI, EPP, capacitaciones, exámenes). Los primeros se actualizan una vez al año o cuando cambia algo. Los segundos vencen, se renuevan y se piden por trabajador cada vez que alguien entra a una faena. Es el segundo grupo el que hace que un mandante te devuelva la carpeta.
Preguntas frecuentes
- ¿El DS 44 aplica a una empresa de cinco trabajadores?
- Sí. El reglamento aplica a todas las empresas y no tiene umbral mínimo. Lo que cambia con el tamaño es la exigencia de comité paritario, departamento de prevención y algunas formalidades, no la obligación de gestionar los riesgos.
- ¿Sirve la MIPER que hice con el DS 40?
- Sirve como punto de partida, pero conviene revisarla contra el DS 44, que la coloca como base del sistema de gestión y espera que esté vinculada a un programa preventivo con responsables y plazos.
- ¿Quién fiscaliza el cumplimiento del DS 44?
- La Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud, cada una en su ámbito. En la práctica, el primero que te lo exige es el mandante, porque la Ley 16.744 lo obliga a vigilar el cumplimiento de sus contratistas en la faena.
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